En este video voy a hablar de un tema que me estáis preguntando muchos ya que en breve habrá que presentar las declaraciones de la renta en España, y muchas personas han tenido ganancias o pérdidas que no saben cómo tienen que declarar o justificar. Voy a intentar explicar de forma fácil y sencilla que deberíamos tener en cuenta, que se asemeja mucho a lo que hay que realizar con otros activos de inversión.
Por cierto, si estás iniciándote en el mundo de las criptomonedas o quieres explicarle a algún familiar que son, te dejo este artículo/video donde lo explico desde cero para principiantes
▷ BITCOIN, CRIPTOMONEDAS Y BLOCKCHAIN DESDE CERO PARA PRINCIPIANTES
Declarar las plusvalias o minusvalias
Vamos a empezar partiendo de la base de que la regulación española sobre la renta de las personas físicas no hace referencia a la tributación de las criptomonedas, pero si el Ministerio de Hacienda, como es normal, que establece que existe la obligación de tributar la compraventa de criptomonedas en el IRPF.
Tened en cuenta que se trata de la compra/venta de un activo financiero y por lo tanto deben declararse tanto las plusvalías como las minusvalías, es decir, las ganancias o las pérdidas.
Dicho esto y para ir entrando en materia, los tramos a pagar por las plusvalias o minusvalias son los siguientes.
– Un 19% si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros
– Un 21% si la base imponible se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros
– Un 23% si la base imponible es mayor de 50.000 euros
Todo esto se declara como capital mobiliario.
Declarar las pérdidas
Esto es tan importante como declarar las ganancias. Las pérdidas obtenidas en el 2020 se pueden utilizar para compensar las futuras ganancias de los próximos cuatro años.
Si este año has perdido 5.000€, el año que viene si ganas 5.000€ se compensará, y digamos que te quedarás en tablas.
Minado y Regalos
La parte de las ganancias obtenidas mediante minado o mediante regalo es distinto. Es decir, si tu minando has conseguido un Bitcoin, estaríamos hablando de que has conseguido íntegramente el valor del Bitcoin, y tienes que declararlo todo como beneficios pero no como si fuera capital mobiliario como en el punto anterior, si no que se declara en la parte general al no proceder de una venta. Es decir, con tramos que van desde el 19% al 47%., los mismos tramos en los que tributa un autónomo por los beneficios obtenidos en su actividad.
Lo mismo pasa con los regalos de criptomonedas. Esto sería como recibir dinero por tu trabajo, por lo que deberías de darte de alta como autónomo. De la misma forma, podrías desgravar los gastos de la actividad, como sería la luz, el equipo informático, o cualquier gasto derivado del minado.
Es decir, que por un lado tenemos que los beneficios de la compra venta de criptomonedas, tributarán en los tramos del 19% al 23% como pasa con las acciones, y si las criptomonedas las hemos conseguido minando, por un regalo, o por algún trabajo, habrá que declararlo en los tramos del IRPF que van desde el 19 al 47%.
– Primer tramo hasta 12.450 euros en el que se paga un 19%.
– Segundo tramo hasta 20.200 euros con tipo del 24%
– Tercer tramo hasta 35.200 euros con un 30%.
– Cuarto tramo hasta 60.000 euros con un 37%
– Quinto tramo hasta 300.000 euros con un 45%
– Sexto tramo a partir de 300.000 euros de 47%.
Si os parece una locura, ahora entendereis un poco mejor por lo que tenemos que pasar los autónomos, y el porqué de la polémica con Andorra.
No obstante, si hablamos de cantidades mínimas de pocos euros por un minado puntual, no deberías preocuparte. Ahora, si estás realizando una actividad que te genera recompensas mensuales, la cosa es distinta. Si no, que sepas que estarás contribuyendo en la economía sumergida.
Por cierto, el minado no está sujeto al IVA. Se entiende que tu no estás prestando un servicio o vendiéndole un producto a un usuario determinado.
Declaración de IRPF
Ya tenemos claro que hay que recoger ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas con criptomonedas. Sabiendo esto, podemos hacer ajustes llegado el momento.
Por ejemplo, si tenemos bastantes ganancias en alguna criptomoneda pero perdidas en otra, quizás interesaría vender dicha criptomoneda (aunque posteriormente volvamos a entrar) con el fin de compensar los beneficios. Esto es algo que se hace con cualquier otro activo. Así se reducirá el impuesto que tendremos que pagar a mediados de año.
O al contrario, imagínate que tienes declaradas pérdidas del año 2019 por valor de 5.000€ y en el 2020 has ido obteniendo beneficios por valor de 5000€ y decides vender, para así compensar esas pérdidas.
Y ahora una pregunta que mucha gente se hará… ¿Si tienes pérdidas en inversiones de acciones… se pueden compensar con ganancias en Criptomonedas o al revés? Si, se consideran activos financieros y por ende, se pueden compensar.
Hacienda investiga
Hacienda no es tonta, por que le interesa, y rastrea las criptomonedas, tanto por los movimientos de los bancos de dinero Fiat a distintos Exchanges, como por acuerdos con los propios Exchanges de transparencia al igual que pasa con los Brokers.
Esto significa que, aunque con Criptomonedas sea más fácil intentar evadir impuestos, las leyes se enducerán de tal forma que no merezca la pena.
Se puede llegar a gestionar nuestras criptomonedas de tal forma que nadie se de cuenta si no vendemos. Por ejemplo, si recibes un Bitcoin en una wallet, y este no lo cambias por dinero Fiat, y lo utilizas para hacer transacciones pequeñas mediante Bitcoin es muy difícil que alguien se entere, pero estaríamos hablando de que conforme a la ley, podría considerarse evasión fiscal. Si por ejemplo compraras un Tesla, esa transacción podría ser investigada, ya que la empresa si que va a dar cuenta de la transacción. Esto, para que lo entendais, vendría a ser lo mismo que han hecho muchas personas cuando le toca la lotería, que venden su décimo a una empresa que quiere blanquear dinero, recibes el dinero en B… pero luego no puedes utilizar ese dinero con tranquilidad ya que si compraras un vehículo o una vivienda ¿De donde has sacado ese dinero? ¿Porqué no consta en ningún sitio?
El gobierno, nos guste más o menos, lo que quiere es chupar de todo, y cuanto menos poder tengan sobre algo, más duras serán las leyes.
¿Cómo declararlo en la declaración de la renta?
Yo recomiendo no complicarse la vida y que un asesor fiscal nos lo haga todo. Nos costará 50 o 100e y nos olvidaremos, además de estar más tranquilos.
Ahora, si prefieres hacerlo por tu cuenta, ya sea por ahorrarte el dinero o por no ofrecer información a un asesor, tendrás, siempre y cuando la cuantía de tus bienes en criptomonedas supere los 50.000€, que incluirlo todo en el Modelo 720 sobre bienes en el extranjero. Este se realiza de forma telemática, por internet, del 1 al 31 de Marzo. Es un documento con carácter informativo pero que es obligada cumplimentar.
Una vez dentro, os daréis cuenta que es un proceso de rellenar muchos datos, algo que puede resultar tedioso. Por eso digo que quizás os merece la pena pasarle la información a un asesor y olvidaros.
Por otro lado, deberéis incluir en la declaración las plusvalias o minusvalias obtenidas a lo largo del año del periodo anterior, en este caso, del 2020.
¿Qué ocurre si he hecho muchas operaciones?
Esto es igual que en el trading de acciones. Tu broker te va a ofrecer un documento en la parte de administración, en el que aparecerán el conjunto de todas las operaciones así como los beneficios o perdidas totales, tambien incluyendo los costes de las comisiones.
De esta forma, no tendrás que añadir en la declaración de la renta cada operación una a una, o tener que estar apuntándote todas las operaciones que haces. Simplemente, ingresar los montos totales en las casillas pertinentes.
En resumidas cuentas, si en un exchange has hecho 300 operaciones a lo largo del año, y el resultado final ha sido 1000€ en positivo. Eso es lo que quiere saber Hacienda. A hacienda le da igual si has hecho 3 operaciones, o 1000. Lo que quiere es saber cuánto has sacado de beneficio.
¿Qué ocurre si no compras y no vendes?
Si compraste criptomonedas pero no has vendido nunca, o no durante el 2020, no te tienes que preocupar. Tendrás plusvalías o minusvalías latentes, y solamente contarán como plusvalias o minusvalias reales cuando hayas vendido.
Esto es igual que con acciones o con fondos. Tu puedes tirarte 20 años invertido en Bitcoin, y si no vendes durante esos 20 años no tendrás que declararlo. Ahora, el día que vendas, tendrás que tributar por los tramos que he comentado arriba, del 19 al 23%.
Conclusión
Nos guste o no, estamos hablando de monedas o activos financieros. Esto significa que hacienda tiene que chupar del bote, al igual que los organismos propios de otros países.
Podemos decidir si declarar o no nuestro patrimonio u operaciones en criptomonedas, pero sabiendo que la ley, y más en los tiempos que corren, va a castigar duramente a quien no contribuya y no sea transparente.
Alguno pensará que si se trata de pequeñas ganancias, no será necesario, y en principio no pasaría nada, hasta que pasa. Hacienda tiene 4 años para investigar, pasado ese tiempo, prescribiría.
En este caso concreto estaríamos ante algo similar a cuando alguien cobra por YouTube cantidades pequeñas y decide no declararlas y no hacerse autónomo. Puede no pasar nada, pero no olvidemos que YouTube declara todo eso, y por lo tanto, se puede investigar. Del mismo modo, los Exchanges deben mostrar la información, o como he dicho antes, si adquirimos algo mediante criptomonedas y no hemos declarado nada pero la empresa si lo hace, pueden saltar las alarmas.
Por eso, aunque este video es informativo para que sepáis cómo están las cosas y que hacer, a mi me gusta que las cosas en las que no soy un experto o aquellas que me resultan tediosas, las hagan profesionales por mi. Que si, que si te pones, lo puedes hacer tu, pero… como dicen, zapatero a tus zapatos 🙂
Si tenéis cualquier duda al respecto, os recomiendo que contacteis con un asesor fiscal. Merece la pena.
Espero que os sirva de ayuda el video, y nos vemos en el próximo. Chao!
1 comentario en «IMPUESTOS CRIPTOMONEDAS: Declaración de la RENTA 2021»
Muy interesante la exposición, me queda una duda, Con respecto a los Masternodes y el stacking, dejas tu dinero bloqueado y obtienes una rentabilidad… En este caso no habria que declararlo como si fuera un ingreso por intereses?, que tributacion tendria en tal caso?
Graicas!!