Hoy el Tribunal supremo cambió su postura, diciendo que es el banco quien tiene que pagar los costes sobre actos jurídicos documentados, y no el cliente. A consecuencia de esto, ayer hubo un desplome en la bolsa, lastrado por los bancos. Lo cual es lógico, esta noticia significa que los bancos van a tener que desembolsar grandes cantidades de dinero, y esto lógicamente, supone un golpe para los bancos, que en bolsa se representa con caídas.
El tribunal se basa en la teoría de que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después quedarse la hipoteca si , por ejemplo, hay impagos. Eso es un privilegio que se le otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y, por eso, son los bancos los que deben pagar los costes de su inscripción.
En este sentido, las nuevas hipotecas, deberán realizarse corriendo con los gastos hipotecarios el Banco, pero… ¿Que ocurre con las anteriores? ¿Que fecha hay de máximo para poder reclamar?
Esto es algo que aun está por ver, ya que ni el Gobierno ni las entidades se han manifestado, ni siquiera en la forma de proceder para realizar las reclamaciones.
En algunos medios de comunicación indican que sólo podrá reclamarse en las hipotecas de los últimos 4 años, es decir, del 2014, pero esto no tiene ningún sentido, salvo para reclamar a hacienda por un ingreso indebido, pero es que esto no se trata de eso, si no de que se ha pagado por parte de quien no correspondía (es decir, del cliente), y será el banco el que tendría que devolver al cliente ese dinero que ya está pagado.
Además de que… si ahora ha declarado nula el tribunal supremo una cláusula que obligaba al cliente a pagar dichos gastos, que pasa que hace 10 años por ejemplo, que se hacía exactamente lo mismo, estaba bien? Esas personas no tienen derecho a recuperar un dinero cobrado indebidamente?
¿Que cantidad debe recibir la persona afectada?
El impuesto de compra se calcula dependiendo de cada comunidad autónoma, en Andalucía y Comunidad Valenciana por ejemplo, se trata del 1,5%, mientras que en Navarra y Pais Vasco es solo de, 0,5%. Lo cual quiere decir, que una hipoteca de 120.000 podrá recibir sobre los 600 y los 1800€, dependiendo del % de cada comunidad autónoma. Y evidentemente, si la hipoteca es mayor, mayor será el importe a devolver.
¿Como proceder para solicitar la reclamación?
Como he dicho anteriormente, aun no está claro cual será el procedimiento, pero seguramente acabe siendo por via judicial, por lo que el cliente deberá presentar una copia del préstamo hipotecario junto a las facturas de la notaría. Normalmente estos documentos se encuentran al final de las escrituras de las hipotecas.
¿Que consecuencias puede acarrear esto?
Ya sabemos que los bancos, como los casinos, nunca pierden (o intentan no hacerlo), por lo tanto si al final acaban desembolsando todo el dinero que deberían haber pagado y que no lo han hecho, es posible que quieran recuperarlo por otro lado.
¿Como? Pues por ejemplo, subiendo las hipotecas. Algo, que el banco de España no debería de permitir. Al fin y al cabo, si se plantean públicamente hacerlo, será una amenaza y un órgano superior debería de hacer algo.
Si al final esto se llevase a cabo, desencadenaría, en menos contrataciones de hipotecas (ya que quizás ya no son tan accesibles como ahora) y por lo tanto, menos compras de viviendas, y por ende una frenada en seco de la construcción. Y ya sabemos que ocurre en España cuando la construcción se Frena, más en estos momentos.
No obstante, esperemos que nada de esto se lleve a cabo, ya que de ser así, sería un abuso sobre el derecho de los consumidores. Aparte de ser un sin sentido, ya que amenazar a consecuencia de algo que ellos han hecho mal y de lo que se han lucrado, es absurdo. Es como una rabieta de un niño que no se debe consentir, o los estaremos malcriando.